jueves, 15 de septiembre de 2016

2. Normatividad

RESOLUCIÓN 4320 DE 2004

Esta resolución nos habla del reglamento y publicidad de los medicamentos y productos fito terapéuticos de venta libre. La publicidad de los medicamentos y de los productos fito terapéuticos de que trata la presente resolución podrá realizarse en cualquier medio masivo, promoción o publicidad cumpliendo unos parámetros y requisitos establecidos en esta resolución. La publicidad autorizada tendrá una vigencia igual a la del registro sanitario, salvo cuando el registro sanitario sea modificado y la publicidad no se ajuste a la modificación efectuada. Dentro de los aspectos más importantes de este decreto cabe destacar los siguientes:
- Orientación sobre el uso adecuado de medicamentos fito terapéuticos
- No exagerar las propiedades que los mismos contienen
- Promocionar hábitos saludables
- Respetar la competencia
- Leyendas obligatorias como “Es un medicamento” “No exceder su consumo” Número de registro sanitario “Leer indicaciones y contraindicaciones” “Si los síntomas persisten consulte a su médico”
- Publicidad en radio debe ser pausada y clara, los impresos deben ser visibles y legibles
- No emplear mecanismos que atraigan la atención de los menores Cuando la publicidad de estos medicamentos no cumpla con lo establecido en esta resolución, tendrá seis meses para cumplir con esos parámetros o sino podrán imponerse sanciones a las q haya lugar.


DECRETO 337 DE 1998 

Este decreto es de gran importancia ya que es el que habla de disposiciones sobre recursos naturales utilizados en medicamentos. Estas disposiciones son las encargadas de regular la producción, envase, expendio, importación, exportación y comercialización de los Productos Farmacéuticos con base en recursos naturales, además debe cumplirse que los recursos naturales utilizados en productos farmacéuticos, deben ser seleccionados, almacenados y conservados en condiciones sanitarias que garanticen su calidad.
Todos los recursos naturales utilizados en la elaboración de productos farmacéuticos, deben estar libres de sustancias extrañas que causen contaminación o impliquen falta de higiene en el proceso de recolección, almacenamiento o conservación.

Finalmente se puede decir que es un decreto de vital importancia ya que nos orienta en el manejo las materias primas a base de recursos naturales, es el principal regulador de los recursos naturales que se usan en los medicamentos fito terapéuticos.

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